Radiografía de la Asamblea de FEDOFUTBOL: Entre los estatutos internos y la Ley 356-05.

 



Ante la convocatoria de la Asamblea Ordinaria de la Federación Dominicana de Fútbol (FEDOFUTBOL) para este sábado 25 de abril de 2026, desde Balompié Dominicano presentamos el siguiente análisis técnico bajo una postura de absoluta neutralidad frente a los sectores en conflicto. Nuestra intención no es tomar partido, sino abogar por el cumplimiento del debido proceso y la transparencia institucional. Es importante aclarar que este ejercicio no constituye una opinión legal profesional, sino una interpretación informativa basada en los estatutos de la propia federación, las normativas del Comité Olímpico Dominicano (COD) y la Ley General de Deportes 356-05. Para este examen, partimos de la realidad fáctica publicada por la federación, según la cual solo cuatro asociaciones provinciales —Distrito Nacional, Espaillat, La Vega y Bahoruco— se encuentran actualmente habilitadas para participar, lo que nos lleva a cuestionar la validez jurídica de las resoluciones que emanen de dicho encuentro."


Análisis de la Asamblea Ordinaria (25 de abril de 2026)

Analizando el caso de la Asamblea Ordinaria convocada para mañana sábado 25 de abril de 2026, donde solo estarán habilitadas cuatro (4) asociaciones provinciales (Distrito Nacional, Espaillat, La Vega y Bahoruco) junto a la Liga Dominicana de Fútbol (LDF), la Federación Dominicana de Fútbol (FEDOFUTBOL) se enfrenta a una crisis de legalidad estructural.

A continuación, el análisis detallado a la luz de las normativas vigentes:

1. Quórum Interno (Estatutos de FEDOFUTBOL)

Desde el punto de vista estrictamente matemático y operativo interno, la Asamblea sí contaría con el quórum necesario para sesionar.

  • De acuerdo con el Artículo 40, la LDF aporta quince (15) delegados y cada una de las cuatro provincias habilitadas aporta un (1) delegado, sumando un total de diecinueve (19) delegados activos con derecho a voto.
  • Las demás asociaciones provinciales, al estar suspendidas, pierden su derecho de participación en la Asamblea conforme al Artículo 22, literal b de los Estatutos de FEDOFUTBOL. Por tanto, no se cuentan para el cálculo del quórum de los habilitados.
  • Con 19 delegados presentes, superan la mitad de los miembros activos (quórum de primera convocatoria) y el 33% del total estatutario (quórum de segunda convocatoria).

2. Violación a la Ley General de Deportes y los Estatutos del COD

A pesar de tener quórum interno, celebrar la Asamblea con solo cuatro (4) asociaciones provinciales habilitadas constituye una violación directa a la legislación deportiva nacional y olímpica.

  • Ley General de Deportes (No. 356-05): El Artículo 51, literal f, es de cumplimiento obligatorio y establece que las federaciones deportivas nacionales "estarán formadas por un mínimo de cinco asociaciones deportivas provinciales".
  • Comité Olímpico Dominicano (COD): El Artículo 56 de los Estatutos del COD reafirma este mandato, indicando que las Federaciones Deportivas Nacionales "deben estar constituidas por un mínimo de cinco (5) Asociaciones Deportivas Provinciales".
  • La LDF no suple la vacante: Aunque la LDF es un miembro con 15 votos, estatutariamente es una entidad que agrupa clubes de práctica profesional, por lo que no califica ni puede contarse como una asociación provincial para alcanzar el mínimo exigido por la ley y el COD.

3. Consecuencias Legales para la Asamblea del 25 de abril

La agenda para la asamblea de mañana incluye temas críticos como la votación de la modificación integral de los Estatutos (Punto XIII) y la ratificación de los integrantes de los órganos independientes y comisiones (Punto XIV). Al llevar a cabo esta asamblea con una estructura por debajo del límite legal, FEDOFUTBOL se expone a lo siguiente:

  • Nulidad de las Decisiones: Toda modificación estatutaria, aprobación de informes o ratificación de suspensiones que se decida mañana estará viciada de nulidad, ya que será tomada por una federación que en ese momento no cumple con los requisitos legales básicos para existir y operar.
  • Riesgo de Intervención o Cancelación: La Ley del Deporte advierte que la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas (RED) es un "requisito indispensable para poder operar". Al no tener las 5 asociaciones mínimas, el Estado (a través del Ministerio de Deportes) podría suspender su registro.
  • Impugnación ante el TAD: Cualquier miembro afectado por las decisiones de mañana podrá apelar inmediatamente la validez de la asamblea ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAD) nacional, el cual es el organismo con jurisdicción para conocer controversias por incumplimientos de la Ley de Deportes o los estatutos.

Conclusión: Aunque FEDOFUTBOL logre sentar a 19 delegados en la mesa mañana gracias al peso de la LDF, la Asamblea carecerá de legitimidad jurídica frente al Estado Dominicano y al Comité Olímpico. Al contar solo con el Distrito Nacional, Espaillat, La Vega y Bahoruco (4 provincias), la Federación viola el mandato del Artículo 51(f) de la Ley del Deporte y el Artículo 56 del COD, lo que expone a la institución a la invalidación de todos los actos y enmiendas que se aprueben este sábado.

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