FEDOFUTBOL levanta sanciones a cuatro asociaciones provinciales: impacto legal y antecedentes del proceso


Por Franklin Grullón | Balompié Dominicano

A través de un comunicado emitido este martes 1 de septiembre, la Federación Dominicana de Fútbol (FEDOFUTBOL) dio a conocer el levantamiento oficial de las sanciones que pesaban sobre las asociaciones provinciales de Barahona, Hermanas Mirabal, Puerto Plata e Independencia.

De acuerdo con lo informado formalmente por la entidad en sus canales institucionales (ver comunicado oficial de FEDOFUTBOL), estas cuatro entidades territoriales han superado el proceso de adecuación y recuperan sus derechos en el seno del balompié nacional.

Con esta disposición, estas cuatro provincias se suman al Distrito Nacional (que nunca fue suspendido) y a las asociaciones de Espaillat, La Vega y Bahoruco (cuyas sanciones fueron revocadas el pasado 9 de abril). En consecuencia, FEDOFUTBOL pasa a contar con ocho (8) asociaciones provinciales plenamente habilitadas y de pleno derecho, un paso de notable trascendencia para la vida jurídica del fútbol dominicano.

El origen de la medida: La resolución del 19 de marzo de 2026

Para entender el alcance real de este anuncio, conviene poner en perspectiva la resolución emitida el 19 de marzo de 2026 por el Comité Ejecutivo de la federación. Mediante esa ordenanza se oficializó la suspensión masiva de aquellas asociaciones provinciales que arrastraban incumplimientos frente a los Estatutos federativos, la Ley General de Deportes (No. 356-05) y la Ley 122-05 sobre Asociaciones Sin Fines de Lucro.

Según informó la institución en aquel momento, dicha medida no fue fortuita: se produjo tras un extenso proceso iniciado a finales de 2024 que contempló prórrogas y asistencia legal directa, y que desembocó en la Hoja de Ruta del 24 de septiembre de 2025 estructurada bajo directrices de FIFA y Concacaf, cuyo plazo perentorio para entregar evidencias a la Comisión de Auditoría Interna concluyó el 15 de noviembre de 2025.

Aquella resolución estructuró el régimen disciplinario sobre los siguientes ejes fundamentales:

  • Fases escalonadas de suspensión:
    • Primera fase (inacción total): Sanción inmediata para las entidades que no aportaron documentación ni realizaron gestiones dentro del plazo estipulado: Samaná, San Juan de la Maguana, San Pedro de Macorís, Elías Piña, Peravia, Sánchez Ramírez y la Unión Dominicana de Futbolistas.
    • Segunda fase (procesos incompletos): Ante la exigencia de FIFA y Concacaf de apegarse estrictamente a la Hoja de Ruta, se procedió a suspender a las provincias que iniciaron trámites pero no lograron concluirlos a tiempo: La Romana, María Trinidad Sánchez, San Cristóbal, Santo Domingo, Duarte, Azua, Independencia, Bahoruco, San José de Ocoa, Pedernales, Barahona, Espaillat, Puerto Plata, Santiago, La Vega, Hermanas Mirabal, El Seibo y Hato Mayor.
  • Alcance de las restricciones: La sanción conllevaba la pérdida temporal de todos los derechos de afiliación, lo que implicaba expresamente la prohibición de acudir a asambleas (sin derecho a voz, voto ni cómputo para quórum) y la inhabilitación para tomar parte en torneos y actividades oficiales federativas.
  • Mecanismo de regularización: La suspensión no fue concebida con carácter definitivo, sino como un estado condicionado. Se otorgó un plazo de hasta doce (12) meses para completar expedientes ante la Comisión Independiente de Auditoría Interna. De acuerdo a este procedimiento reglamentario, una vez la comisión valida el cumplimiento integral, el Comité Ejecutivo dispone el levantamiento, quedando sujeto a su posterior homologación en Asamblea General.

Análisis: Impacto estructural e institucional de las cuatro reincorporaciones

A la luz del escenario actual, la reincorporación de Barahona, Hermanas Mirabal, Puerto Plata e Independencia transforma de manera directa la posición institucional de la federación:

1. Blindaje legal y estatutario ante el Estado y el Comité Olímpico

El Artículo 51 (literal f) de la Ley General de Deportes (No. 356-05) señala con meridiana claridad que las federaciones nacionales requieren al menos cinco (5) asociaciones provinciales para operar legítimamente en el Sistema Deportivo Nacional. Con ocho demarcaciones plenamente activas, FEDOFUTBOL supera con holgura ese mínimo legal, disipando incertidumbres sobre su estatus ante los organismos reguladores del país.

Asimismo, el Artículo 56 de los Estatutos del Comité Olímpico Dominicano (COD) demanda la misma base de cinco provincias para preservar el reconocimiento formal. La nueva composición territorial despeja eventuales sanciones o riesgos de desconocimiento por parte de la máxima cúpula olímpica nacional.

2. Legitimidad democrática y superación de la precariedad de abril

En la pasada Asamblea General Ordinaria celebrada el 25 de abril de 2026, la federación debió sesionar bajo un esquema altamente vulnerable: contaba apenas con cuatro asociaciones con plenos derechos (Distrito Nacional, Espaillat, La Vega y Bahoruco), descansando el quórum casi en su totalidad sobre el bloque de delegados de la Liga Dominicana de Fútbol (LDF).

Aunque formalmente se alcanzaron las mayorías estatutarias requeridas, las decisiones y reformas aprobadas en dicha jornada —incluida la reforma integral estatutaria— arrastraban el cuestionamiento de haberse adoptado sin el umbral mínimo legal de representatividad provincial exigido por las leyes de la República. Al contar ahora con ocho asociaciones reconocidas, la institución recupera una base territorial genuina y dota de mayor certeza y estabilidad jurídica a los actos federativos.

Por otra parte, se produce un saneamiento en el equilibrio interno de fuerzas. La asamblea federativa estuvo expuesta al predominio de los 15 delegados fijos asignados a la LDF (conforme al Artículo 40), frente a solo cuatro delegados del sector asociativo. La presencia confirmada de ocho delegados provinciales duplica el peso del fútbol de base en el seno asambleario, marchando en una línea más afín con la proporcionalidad promovida por FIFA y Concacaf.

3. Plazo vigente para las provincias pendientes

Tal y como han informado las autoridades federativas, la readmisión de estas cuatro demarcaciones responde a la validación técnica realizada por la Comisión Independiente de Auditoría Interna, organismo encargado de certificar que se llenaron los requisitos organizativos y administrativos trazados en la hoja de ruta.

Para las asociaciones que aún siguen suspendidas, el reloj institucional sigue corriendo. Conforme al mandato de la resolución de marzo de 2026, disponen del plazo perentorio de 12 meses (que concluye formalmente en marzo de 2027) para someter los requisitos pendientes y reincorporarse a la vida deportiva e institucional del país.

El levantamiento dispuesto este primero de septiembre saca a la FEDOFUTBOL de una zona de alta fragilidad administrativa. La reincorporación de estas provincias no es solo una buena noticia deportiva para las demarcaciones beneficiadas; constituye, ante todo, el afianzamiento legal indispensable para dotar de sostenibilidad y legitimidad al fútbol de la República Dominicana.

— Franklin Grullón / Balompié Dominicano

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