Caso Brian López vs Ciudad Nueva Santa Cruz Academia FC (REF FPSD-22935): La FIFA valida la adenda salarial y condena al club boliviano al pago de BOB 69,948

 




Foto tomada de la cuenta del Real Santa Cruz de Bolivia (no confundir con el club Nueva Santa Cruz)

Por: Redacción Balompié Dominicano
Análisis jurídico y cronológico de la decisión adoptada el 7 de abril de 2026 por la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) del Tribunal del Fútbol de la FIFA.


I. Ficha Técnica del Expediente y Partes Involucradas

  • Número de Referencia FIFA: REF FPSD-22935 [70]
  • Órgano Resolutor: Cámara de Resolución de Disputas (CRD) del Tribunal del Fútbol de la FIFA [70].
  • Jueza Única: Angela COLLINS (Australia) [70].
  • Demandante: Brian López Nina (República Dominicana), representado por la letrada Carla García Muñoz [70].
  • Demandado: Ciudad Nueva Santa Cruz Academia FC (Bolivia) [70].
  • Fecha de la Decisión: 7 de abril de 2026 [70].
  • Materia: Disputa laboral internacional por salarios impagos, reajuste contractual por adenda y aplicación de sanciones disciplinarias (Art. 12bis del RETJ) [70].

II. Cronología del Vínculo Contractual y Conflicto (2025 – 2026)

El caso del futbolista profesional dominicano Brian López Nina contra el club boliviano Ciudad Nueva Santa Cruz Academia FC aborda el cumplimiento de las obligaciones salariales y la validez de los reajustes contractuales acordados durante la temporada 2025 [70]:

  1. 21 de marzo de 2025 – Firma del Contrato Deportivo de Trabajo:

    • Vigencia: Desde la firma hasta el 27 de noviembre de 2025 [70, 78].
    • Salario mensual inicial: BOB 27,840.00 [70, 76].
  2. 2 de mayo de 2025 – Firma de la Adenda Salarial:
    Las partes acordaron un incremento en los emolumentos del jugador, elevando la remuneración mensual a BOB 31,320.00 a partir de mayo de 2025 [71].

  3. Historial de Pagos y Acumulación de Deuda:
    Entre abril y diciembre de 2025, el club realizó siete desembolsos parciales por un total de BOB 191,400.00 [83]:

    • 23/04/2025: BOB 13,920.00 [83]
    • 01/08/2025: BOB 27,840.00 [83]
    • 01/08/2025: BOB 27,840.00 [83]
    • 28/08/2025: BOB 27,840.00 [83]
    • 03/10/2025: BOB 31,320.00 [83]
    • 28/10/2025: BOB 31,320.00 [83]
    • 17/12/2025: BOB 31,320.00 [83]

    El club omitió aplicar el reajuste en las mensualidades de mayo y junio, y dejó completamente impagos los salarios correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2025 (incluidos 6 días adicionales trabajados hasta la finalización del vínculo el 27 de noviembre) [72, 78, 83].

  4. 14 de enero de 2026 – Puesta en Mora (Art. 12bis RETJ):
    El futbolista intimó formalmente al club otorgándole un plazo de 10 días para regularizar los adeudos, enviando la notificación a la dirección de correo electrónico consignada expresamente en el pie de página del contrato de trabajo [71].

  5. 6 de febrero de 2026 – Presentación de la Demanda ante la FIFA:
    Ante el silencio del club, Brian López interpuso demanda ante la CRD exigiendo el pago de BOB 69,948.00 más un 5% de interés anual moratorio [73, 74].


III. Resumen Financiero y Liquidación de la Deuda en Bolivianos (BOB)

La Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA examinó el historial de salarios devengados y los comprobantes de pago aportados en moneda nacional [83, 84]:

Concepto Financiero y ContractualMonto en Moneda Nacional (BOB)
Salario mensual inicial (Marzo - Junio 2025)BOB 27,840.00
Salario mensual con Adenda (Mayo - Noviembre 2025)BOB 31,320.00
Total devengado bruto calculado por la FIFABOB 263,222.71
Total de pagos probados y reconocidos por el clubBOB 191,400.00
Saldo adeudado real calculado por la Jueza ÚnicaBOB 71,822.71
Monto final otorgado en condena (Límite Ne Ultra Petita)BOB 69,948.00

IV. Posturas de las Partes y Análisis Jurídico de la FIFA

1. La Defensa de Ciudad Nueva Santa Cruz Academia FC

El club boliviano solicitó el rechazo parcial de la demanda argumentando [75, 76, 81]:

  • Impugnación de la puesta en mora: Alegó que el correo electrónico utilizado por el jugador estaba obsoleto y no era el canal oficial registrado ante la FIFA [75, 81].
  • Vigencia de la Adenda: Sostuvo que el incremento salarial a BOB 31,320.00 aplicaba recién a partir de julio de 2025 y no desde mayo [76, 81].
  • Cálculo de la deuda: Afirmó haber pagado en exceso el salario proporcional de marzo de 2025 y sostuvo que la deuda máxima no superaba los BOB 54,568.00 [76, 81].

2. 'Ratio Decidendi' de la Jueza Única

La Jueza Única Angela COLLINS desestimó las alegaciones del club bajo los siguientes fundamentos jurídicos [82, 83, 84]:

  • Validez de la notificación por correo electrónico: La FIFA determinó que la puesta en mora fue plenamente válida al haberse enviado a la dirección de correo consignada por el propio club en el pie de página del contrato [71, 77, 82]. El club no puede objetar un canal contractual establecido por él mismo [77, 82].
  • Vigencia inmediata de la Adenda Salarial: Se constató que la copia aportada fijaba la fecha de firma el 2 de mayo de 2025 [71, 82]. Al no presentar el club prueba en contrario, se ratificó que el salario de BOB 31,320.00 estaba vigente desde mayo de 2025 [71, 82].
  • Aplicación del Principio Ne Ultra Petita: Al restar los pagos acreditados (BOB 191,400.00) del total devengado (BOB 263,222.71), la FIFA calculó un saldo adeudado real de BOB 71,822.71 [83, 84]. Sin embargo, conforme al principio procesal ne ultra petita (que impide otorgar más de lo solicitado por la parte), el tribunal fijó la condena exactamente en la suma requerida por el futbolista en su petitorio: BOB 69,948.00 [84].

V. Fallo y Sanciones Disciplinarias Aplicadas al Club

La parte dispositiva del fallo dictado por la Cámara de Resolución de Disputas establece [85, 86]:

  1. Aceptación Parcial de la Demanda: Se ordena a Ciudad Nueva Santa Cruz Academia FC pagar a Brian López Nina la suma de BOB 69,948.00 en concepto de remuneraciones adeudadas, más un 5% de interés anual moratorio computable a partir del 27 de noviembre de 2025 (fecha de terminación del vínculo) hasta la fecha de pago efectivo [85].
  2. Sanción Disciplinaria (Art. 12bis RETJ): Se impone al club una ADVERTENCIA FORMAL (warning) por haber incurrido en un retraso injustificado de pago superior a 30 días tras ser puesto en mora.
  3. Aviso de 'Transfer Ban' (Prohibición de Inscribir Jugadores):
    • Si el club no abona la totalidad de la deuda e intereses dentro de un plazo de 45 días posteriores a la notificación:
      • Quedará automáticamente sujeto a una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como internacional.
      • La sanción se mantendrá hasta el pago total o por un máximo de tres períodos de inscripción completos y consecutivos (Art. 24 del RETJ).
  4. Costas: Procedimiento exento de costas judiciales.

VI. Transparencia y Fuentes de Dominio Público

De conformidad con las políticas de transparencia de la FIFA, las decisiones emitidas por sus órganos judiciales son públicas y forman parte de la jurisprudencia oficial del Tribunal del Fútbol.

  • Documento de Referencia: Decision of the Dispute Resolution Chamber – Ref. FPSD-22935 (Lopez Nina_ES_07042026.pdf) [70].

Nota legal: De conformidad con el Art. 50 párr. 1 de los Estatutos de la FIFA, la presente decisión era susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) en Lausana, Suiza, dentro de los 21 días siguientes a su notificación.

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