Caso César García (Danco) vs Oriente Petrolero (REF FPSD-20866): La FIFA condena al club boliviano al pago de USD 97,493 más multa e imposición de 'Transfer Ban'



 Por: Redacción Balompié Dominicano

Análisis documentado y cronológico de la decisión adoptada el 13 de agosto de 2026 por la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) del Tribunal del Fútbol de la FIFA.


I. Ficha Técnica del Expediente y Partes Involucradas


II. Cronología del Vínculo Contractual (2023 – 2025)

El caso del defensor central internacional dominicano César Manuel García Peralta ("Danco") contra el histórico club boliviano CD Oriente Petrolero abarca una compleja red de acuerdos contractuales, prórrogas y cesiones internacionales suscritos entre 2023 y 2025:

  1. 30 de junio de 2023 – Firma del "Primer Contrato" (Contrato Privado/Laboral Principal):

    • Vigencia: Del 30 de junio de 2023 al 31 de diciembre de 2025.
    • Remuneración total pactada: USD 232,000, distribuida en tres temporadas:
      • Año 2023 (julio-diciembre): USD 42,000 en 6 cuotas mensuales de USD 7,000.
      • Año 2024: USD 90,000 en 10 cuotas mensuales de USD 9,000.
      • Año 2025: USD 100,000 en 10 cuotas mensuales de USD 10,000.
    • Prima / Retribución extraordinaria por firma: USD 24,000 pagaderos en tres tramos:
      • USD 5,000 el 01/07/2023.
      • USD 9,000 el 15/01/2024.
      • USD 10,000 en enero de 2025.
    • Bono de vivienda: USD 500 mensuales durante la vigencia del contrato.
  2. 1 de julio de 2023 – Firma del Contrato Federativo:
    Inscripto ante la Federación Boliviana de Fútbol (FBF) por una remuneración de USD 232,000 en 6 cuotas anuales, pero omitiendo las primas y el bono de vivienda.

  3. 1 de abril de 2025 – Contrato de Cesión al Miami FC (EE. UU.):
    Acuerdo tripartito de préstamo hasta el 30 de noviembre de 2025. En la cláusula 7.ª, Oriente Petrolero se comprometió expresamente a seguir cubriendo los salarios del futbolista durante la cesión bajo las condiciones de la temporada 2025.

  4. 2 de abril de 2025 – Segundo Contrato (Ampliación hasta 2026):
    Acuerdo de extensión para la temporada 2026 por USD 15,000 mensuales (no objeto del litigio directo de deudas 2023-2025).


III. El Conflicto: Mora, Demanda e Impugnación de Pagos

1. Puesta en Mora y Presentación del Reclamo

  • 21 de agosto de 2025: El futbolista intimó formalmente a Oriente Petrolero por una deuda acumulada de USD 237,000, otorgando un plazo improrrogable de 10 días para el pago.
  • 16 de septiembre de 2025: Ante el incumplimiento del club, Danco interpuso demanda formal ante la FIFA solicitando el pago de USD 202,000 más un 18% de interés anual moratorio, desglosado en:
    • USD 19,000 por primas correspondientes a 2024 y 2025.
    • USD 90,000 por 10 salarios impagos de 2024.
    • USD 80,000 por 8 salarios impagos de 2025.
    • USD 13,000 por 26 meses acumulados de viático de vivienda.

2. La Contestación de Oriente Petrolero

El club boliviano solicitó el rechazo de la demanda o, con carácter subsidiario, fijar la deuda en únicamente USD 94,764.63, argumentando:

  • Incongruencia entre la intimación previa (USD 237,000) y el monto demandado (USD 202,000), solicitando la inadmisibilidad bajo el Art. 12bis del RETJ.
  • Acreditación de 22 pagos en efectivo y transferencias (Pruebas 3 a 24) en dólares y en moneda nacional (Bolivianos - BOB) al tipo de cambio oficial de BOB 6.96 por USD 1.
  • Pagos directos realizados a los arrendadores del inmueble del jugador.

3. Réplica del Jugador

Danco cuestionó la validez de varios comprobantes presentados por el club:

  • Prueba 13 (USD 50,000): Correspondía a salarios pendientes de 2023 y no de 2024.
  • Pruebas 15, 17, 19, 20, 23 y 24: Carecían de firma del jugador o de datos bancarios completos que acreditaran la recepción efectiva del dinero.

IV. Análisis Jurídico de la FIFA y Ratio Decidendi

La Cámara de Resolución de Disputas estructuró su fallo en cinco pilares jurídicos fundamentales:

1. Prevalencia del "Primer Contrato" Privado

La CRD confirmó que el Primer Contrato del 30 de junio de 2023 es el documento rector que regula la relación laboral. La FIFA reafirmó su jurisprudencia constante: los contratos privados que otorgan mayores beneficios al trabajador prevalecen sobre los modelos federativos simplificados.

2. Prescripción Parcial de Deudas (Art. 23.3 RETJ)

El Reglamento de la FIFA establece que no se juzgarán reclamos cuando hayan transcurrido más de dos años desde el hecho generador.
Dado que la demanda se presentó el 16 de septiembre de 2025, las pretensiones por viáticos de vivienda devengados antes del 16 de septiembre de 2023 (enero a agosto de 2023, por USD 4,000) fueron declaradas prescritas e inadmisibles. El monto bruto reclamable se ajustó a USD 201,000.

3. Depuración de las Pruebas de Pago

La FIFA examinó en detalle cada recibo aportado por el club:

  • Validez de comprobantes informáticos (Pruebas 23 y 24): Aceptó transferencias bancarias por USD 4,000 y USD 3,000 enviadas al correo oficial del futbolista.
  • Rechazo de pagos a terceros sin autorización (Pruebas 15, 17, 19 y 20): La CRD desestimó pagos por valor de BOB 25,577.52 (~USD 3,612) realizados supuestamente a arrendadores, al no contar con la firma o autorización explícita de Danco.
  • Total de pagos probados por el club: USD 103,506.88.

4. Liquidación Final del Saldo Pendiente

Restando los pagos probados (USD 103,506.88) del total devengado admisible (USD 201,000), la FIFA fijó la deuda neta a favor de César García en USD 97,493.12, compuesta por:

  • USD 1,993.12 (Salario restante 2024)
  • USD 1,500 (Vivienda octubre-diciembre 2024)
  • USD 10,000 (Prima 2025)
  • USD 80,000 (Salarios enero-agosto 2025)
  • USD 4,000 (Vivienda enero-agosto 2025)

5. Reducción de Intereses Moratorios

El tribunal rechazó la tasa solicitada por el jugador (18% anual) por carecer de base contractual y fijó el interés estándar de la FIFA del 5% anual, computable a partir del 16 de septiembre de 2025 (fecha de presentación de la demanda) hasta el pago efectivo.


V. Fallo y Sanciones Disciplinarias Aplicadas a Oriente Petrolero

La parte dispositiva del fallo adoptado por la CRD establece medidas drásticas contra el club boliviano:

  1. Condena de Pago: CD Oriente Petrolero debe abonar a César Manuel García Peralta la suma de USD 97,493.12 más un 5% de interés anual desde el 16 de septiembre de 2025.
  2. Sanción Económica Directa (Art. 12bis RETJ): Se impone a Oriente Petrolero una advertencia formal y una MULTA de USD 20,000, la cual debe ser pagada directamente a la FIFA en un plazo de 30 días en la cuenta bancaria del Estatuto del Jugador en el UBS Zúrich.
  3. Aviso de 'Transfer Ban' (Prohibición de Inscribir Jugadores):
    Si el club no abona la totalidad de la deuda e intereses dentro de los 45 días posteriores a la notificación:
    • Se le impondrá automáticamente una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto a nivel nacional como internacional.
    • La sanción se mantendrá vigente hasta el pago total o por un máximo de tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
    • De persistir el incumplimiento tras los tres períodos, el caso se derivará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
  4. Costas: Procedimiento exento de costas judiciales.

VI. Actualización: Inclusión en la Lista de FIFA Registration Bans

De acuerdo con la base de datos oficial del portal FIFA Registration Bans, el 24 de septiembre de 2026 el club CD Oriente Petrolero fue colocado de manera oficial en la lista de equipos sancionados con la prohibición de inscribir nuevos jugadores por 3 períodos de inscripción consecutivos.

  • Coincidencia de plazos: Si bien no se puede afirmar categóricamente que esta sanción responda exclusivamente al reclamo de César García ("Danco"), la fecha de efectividad de la medida (24/09/2026) coincide aproximadamente con la expiración del plazo de 30 días fijado por la FIFA para la cancelación de la multa de USD 20,000, así como con el vencimiento de la ventana de 45 días establecida para saldar la deuda principal de USD 97,493.12 más intereses.
  • Efectos prácticos: La sanción bloquea la posibilidad de que el club boliviano registre cualquier refuerzo a nivel local o internacional hasta que se acredite el pago completo de las deudas pendientes o venza el período de inhabilitación.

VII. Transparencia y Fuentes de Dominio Público

Todo el análisis cronológico y documental presentado en este informe se basa estrictamente en documentos oficiales emitidos y publicados por la FIFA, los cuales revisten carácter de dominio público:


VIII. Conclusión e Impacto para el Fútbol Dominicano

La resolución del Caso Danco García (FPSD-20866) constituye una victoria fundamental en la jurisprudencia del fútbol del internacional. Demuestra la firmeza del Tribunal del Fútbol de la FIFA ante el incumplimiento recurrente de salarios por parte de clubes sudamericanos y reafirma la protección especial al profesional frente a recibos informales o pagos no autorizados a terceros.

Nota legal: De conformidad con el Art. 50 párr. 1 de los Estatutos de la FIFA, la decisión era susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) en Lausana, Suiza, dentro de los 21 días siguientes a su notificación.


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