Caso Dorny Romero vs Always Ready (REF FPSD-23602): La FIFA condena al club boliviano por salarios impagos y fija criterios sobre prescripción de premios

 



Por: Redacción Balompié Dominicano

Análisis jurídico y cronológico de la decisión adoptada el 3 de junio de 2026 por la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) del Tribunal del Fútbol de la FIFA.


I. Ficha Técnica del Expediente y Partes Involucradas

  • Número de Referencia FIFA: REF FPSD-23602
  • Órgano Resolutor: Cámara de Resolución de Disputas (CRD) del Tribunal del Fútbol de la FIFA.
  • Composición del Tribunal:
    • Lívia SILVA KÄGI (Brasil & Suiza) – Vicepresidenta / Chairwoman
    • Stijn BOEYKENS (Bélgica) – Miembro
    • Jorge GUTIÉRREZ (Costa Rica) – Miembro
  • Demandante: Dorny Alexander Romero Chalas (República Dominicana), representado por el letrado Juan Manuel Cabrera.
  • Demandado: Club Always Ready (Bolivia).
  • Fecha de la Decisión: 3 de junio de 2026.
  • Materia: Disputa laboral internacional por salarios, primas, premios de Copa Libertadores y porcentaje de transferencia impagos.

II. Cronología de la Relación Contractual (2023 – 2024)

El goleador internacional dominicano Dorny Alexander Romero Chalas se consolidó como una de las máximas figuras del fútbol boliviano militando para el Club Always Ready, escenario que posteriormente derivó en un reclamo ante la FIFA por incumplimientos económicos:

  1. 1 de enero de 2023 – Firma del Contrato Laboral:

    • Vigencia: Del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.
    • Condiciones: Inclusión de salario mensual, anexos de primas por rendimiento y adendas acordadas entre las partes.
  2. Campaña Histórica y Transferencia al FC Aktobe:
    Tras un desempeño destacado tanto en el torneo local boliviano como en competencias internacionales (Copa CONMEBOL Libertadores 2024), el delantero dominicano fue transferido al fútbol de Kazajistán para militar en el FC Aktobe.

  3. Inimación Formal y Vencimiento de Plazos:

    • 26 de febrero de 2026: Romero envió una primera intimación formal de pago exigiendo USD 169,431 adeudados bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
    • 18 de marzo de 2026: El jugador notificó una segunda intimación elevando la pretensión a USD 179,431 al incluir el bono por clasificación a la tercera fase de la Copa Libertadores.
    • Silencio del Club: Always Ready omitió responder a las intimaciones formales enviadas por el futbolista.

III. El Reclamo Económico ante la FIFA (31 de marzo de 2026)

El 31 de marzo de 2026, Dorny Romero interpuso demanda formal ante la FIFA solicitando el pago de USD 179,431 más intereses moratorios, desglosados de la siguiente forma:

  1. Salario de marzo de 2024: USD 8,000.
  2. Prima de la temporada 2024: USD 10,000.
  3. Premio por clasificación a la Fase 3 de la Copa Libertadores 2024: USD 30,000.
  4. Premio por partido disputado vs. Nacional (7 de marzo de 2024): USD 15,000.
  5. Reembolso por gastos médicos: USD 5,000.
  6. Porcentaje del 10% del monto de transferencia al FC Aktobe: USD 43,431.

IV. Análisis Jurídico de la FIFA y Ratio Decidendi

La Cámara de Resolución de Disputas (CRD) evaluó el caso y resolvió la controversia bajo tres ejes jurídicos clave:

1. Ausencia de Contestación por Parte de Always Ready

A pesar de haber sido debidamente notificado e invitado por la Secretaría General de la FIFA a presentar sus descargos, el Club Always Ready no contestó la demanda. Sin embargo, la FIFA aplicó el principio de examinar minuciosamente la procedencia legal y probatoria de cada concepto reclamado por el jugador.

2. Prescripción Extintiva del Premio de Copa Libertadores (Art. 23.3 RETJ)

Conforme al Artículo 23 párrafo 3 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), la FIFA no analiza reclamos cuando han transcurrido más de dos años desde el hecho generador:

  • La obligación del premio por clasificación a la Fase 3 de la Copa Libertadores 2024 (USD 30,000) venció en febrero de 2024.
  • Dado que la demanda fue presentada el 31 de marzo de 2026, la FIFA dictaminó que el plazo de dos años había transcurrido en exceso, declarando este reclamo prescrito e inadmisible.

3. Carga de la Prueba sobre Premios, Gastos Médicos y Transferencia

Aplicando el Art. 13 párr. 5 del Reglamento de Procedimiento, el tribunal desestimó los rubros que carecían de respaldo documental suficiente:

  • Premio vs. Nacional (USD 15,000): No se acreditó un acuerdo contractual específico que sustentara el derecho al cobro.
  • Gastos Médicos (USD 5,000): No se justificó ni probó el origen o factura de dichos costes.
  • 10% de Transferencia (USD 43,431): No se demostró la existencia de una estipulación contractual clara que otorgara ese porcentaje al jugador.

V. Fallo y Sanciones Disciplinarias Aplicadas a Always Ready

Mediante resolución del 3 de junio de 2026, la CRD emitió la parte dispositiva del fallo:

  1. Aceptación Parcial de la Demanda: Se declara procedente el reclamo únicamente respecto a las obligaciones debidamente probadas y no prescritas.
  2. Condena Económica: Always Ready debe pagar a Dorny Alexander Romero Chalas:
    • USD 8,000 (salario de marzo de 2024) más un 5% de interés anual desde el 1 de abril de 2024 hasta la fecha de pago efectivo.
    • USD 10,000 (prima de la temporada 2024) más un 5% de interés anual desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de pago efectivo.
  3. Sanción Disciplinaria por Mora (Art. 12bis RETJ): Al verificarse un retraso injustificado de pago superior a 30 días, la FIFA impuso al club una advertencia formal (warning).
  4. Medida de Ejecución e Inminente 'Transfer Ban':
    • Always Ready dispone de 45 días naturales desde la notificación para realizar el pago íntegro de la condena e intereses.
    • Si el club no cumple en dicho plazo, se le aplicará automáticamente una prohibición de inscribir nuevos jugadores (transfer ban), tanto a nivel nacional como internacional, por un período de hasta tres períodos de inscripción completos y consecutivos.
  5. Costas: Procedimiento declarado exento de costas procesales.

VI. Transparencia y Fuentes de Dominio Público

De conformidad con las políticas de transparencia e integridad del Tribunal del Fútbol de la FIFA, las decisiones de sus órganos jurisdiccionales son públicas y constituyen precedentes esenciales para el fútbol profesional global.

  • Expediente Oficial: La resolución del caso REF FPSD-23602 se encuentra disponible en la base de datos jurídica pública de la FIFA.

Nota legal: De acuerdo con el Art. 50 párr. 1 de los Estatutos de la FIFA, esta decisión era susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) en Lausana, Suiza, dentro de los 21 días posteriores a su notificación.

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